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¿Cuántas escopetas y rifles se pueden tener legalmente en España?

¿Cuántas escopetas y rifles se pueden tener legalmente en España?

Artículo sobre ¿cuántas escopetas y rifles se pueden tener legalmente en España? Actualizado el 15 de diciembre de 2025

Renovación total del contenido con normativa actualizada y desarrollo de conceptos clave

La normativa española es muy estricta en lo referente a armas de fuego, sobre todo si son armas largas como escopetas y rifles. Por eso, en este artículo de nuestro blog aclaramos algo tan importante como cuántas escopetas y rifles se pueden tener en España, en el año actual. ¡No te lo pierdas!

Reglamento de armas sobre armas de fuego

La normativa que regula cuántas armas puede tener una persona en España es el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), pero lo ciertoe s que este texto no fija un límite único y general para todas las armas, sino que establece límites en función del tipo de arma y de la licencia que habilita su tenencia y uso. Es decir, el número máximo depende de la categoría del arma y de la licencia concedida.

Por tanto, no se “tienen armas libremente”, sino armas concretas vinculadas a una licencia concreta, concedida tras acreditar requisitos psicofísicos, administrativos y de necesidad. Lo que sí distingue el Reglamento de armas es el tipo de arma porque cada grupo tiene un tratamiento distinto en cuanto a límite numérico, controles y exigencias de custodia. Estos grupos son:

  • Armas largas de ánima lisa (escopetas).
  • Armas largas rayadas (rifles).
  • Armas cortas, armas deportivas, históricas o de colección.

Un aspecto a destacar es que el límite no es acumulativo sin control. Es decir, aunque una persona pueda disponer de varias licencias (por ejemplo, licencia E y D), la Administración puede valorar la proporcionalidad y la necesidad, especialmente cuando se solicitan varias armas del mismo tipo. El otorgamiento de licencias y guías de pertenencia no es automático: está sujeto a criterio administrativo y control de la Guardia Civil.

Artículo relacionado: licencias para armas en España – Guía completa

¿Cuántas escopetas se pueden tener en España?

En España, las escopetas se encuadran dentro de las armas largas de ánima lisa y su tenencia y uso están regulados principalmente a través de la licencia E, según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993). Con licencia E en vigor se pueden tener legalmente hasta 6 escopetas, pero estas deben estar amparadas por una guía de pertenencia individual y debidamente registrada a nombre del titular.

El titular de la licencia deberá hacer una custodia adecuada de todas sus armas, evitando accesos no autorizados, si se realiza algún tipo de transporte debe ser conforme a la ley (descargadas, con funda o estuche, y solo para fines justificados) y deberá ser renovada cada 5 años, para que la persona pueda demostrar que mantiene unas buenas aptitudes psicofísicas.

A efectos administrativos, entran en este cómputo:

  • Escopetas de caza (superpuestas, paralelas, semiautomáticas).
  • Escopetas de repetición (corredera).
  • Escopetas de un solo cañón.

No obstante, debemos señalar que unque el límite sea de seis escopetas, la concesión y mantenimiento de la licencia está siempre sujeta al control de la Guardia Civil. Un uso indebido, incumplimiento de custodia o pérdida de requisitos puede suponer:

  • Retirada de la licencia.
  • Intervención de las armas.
  • Sanciones administrativas.

En resumen, en España se pueden tener legalmente hasta seis escopetas por titular, siempre que se disponga de licencia E en vigor y se cumplan las obligaciones de registro, custodia y uso previstas por la normativa.

¿Cuántos rifles se pueden tener en España?

En España, los rifles se encuadran dentro de las armas largas rayadas y su tenencia está regulada principalmente por la licencia D, conforme al Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993). Esta licencia está orientada a la caza mayor y su régimen es más restrictivo que el de las escopetas, por lo que de forma legal y con licencia en vigor solo se puede tener 5 rifles y cada uno debe contar con su guía de pertenencia individual y ser utilizado exclusivamente para los fines autorizados (caza mayor, pruebas en campo de tiro).

A efectos administrativos, y más allá de su sistema de funcionamiento o calibre, entran en este cómputo:

  • Rifles de cerrojo.
  • Rifles semiautomáticos (dentro de los límites legales de capacidad).
  • Rifles monotiro o de palanca.
  • Rifles express (doble cañón rayado).

La licencia D exige obligaciones más estrictas que la E. Por ello se exige:

  • Custodia reforzada, normalmente mediante armero homologado.
  • Transporte descargado, en funda y solo para desplazamientos justificados.
  • Renovación de la licencia cada cinco años, manteniendo aptitudes psicofísicas y requisitos administrativos.
  • Control administrativo

La concesión y mantenimiento de la licencia D está sujeta a criterio administrativo y supervisión continua. Incumplimientos en custodia, uso indebido o pérdida de requisitos pueden implicar desde la retirada de la licencia hasta intervención de los rifles o sanciones administrativas de mayor o menor gravedad.

¿Se pueden tener escopetas y rifles a la vez?

Sí. En España se pueden tener escopetas y rifles a la vez, siempre que el titular disponga de las licencias correspondientes en vigor. Las escopetas están amparadas por la licencia E (hasta 6 escopetas) y los rifles por la licencia D (hasta 5 rifles). Ambos límites son independientes, por lo que tener armas de un tipo no reduce el número permitido del otro.

Eso sí, cada arma debe contar con su guía de pertenencia, cumplir las condiciones de custodia y uso propias de su licencia y superar los controles administrativos habituales. La Guardia Civil puede valorar la proporcionalidad y el cumplimiento de los requisitos, pero la combinación de escopetas y rifles es plenamente legal si se ajusta a la normativa.

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Diferencias entre armas largas rayadas y lisas

Aspecto Escopetas (armas largas de ánima lisa) Rifles (armas largas rayadas)
Tipo de ánima Lisa (sin estriado interior) Rayada (estrías helicoidales en el cañón)
Munición Cartuchos de perdigones, bala o postas Cartuchos metálicos con proyectil único
Uso principal Caza menor, tiro deportivo, control de plagas Caza mayor
Licencia necesaria Licencia E Licencia D
Número máximo permitido Hasta 6 escopetas por titular Hasta 5 rifles por titular
Alcance efectivo Corto–medio Medio–largo
Precisión Menor precisión a larga distancia Alta precisión gracias al estriado
Potencia y energía Menor energía concentrada Mayor energía y penetración
Sistemas habituales Superpuesta, paralela, semiautomática, corredera Cerrojo, semiautomático, palanca, express
Capacidad del cargador Limitada por normativa (especialmente en semiautomáticas) Limitada según normativa aplicable y reglamentos cinegéticos
Custodia exigida Custodia básica en el domicilio Custodia reforzada (habitualmente armero homologado)
Control administrativo Menos restrictivo Más restrictivo y supervisado
Perfil del usuario Cazadores de menor, tiradores recreativos Cazadores de mayor
Grado de restricción legal Moderado Alto

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