¿Es fácil adquirir una licencia de armas en España?
Por desgracia, en los últimos meses hemos sido testigos de noticias terribles. El incidente protagonizado por un menor de edad en Barcelona que asesinó a un profesor con una ballesta nos dejó perplejos y así lo hicieron los disparos que acabaron con la vida de un joven de color a manos de un policía en Estados Unidos. El episodio más atroz lo protagonizó el copiloto de Germanwings que estrelló deliberadamente el Airbus A320 el pasado 24 de marzo en los Alpes con 150 personas a bordo, 47 de ellas españolas. En nuestro país, para poder adquirir una licencia de armas B (pistolas y revólveres) es necesario tener dos certificados: uno de aptitudes psicofísicas y otro de antecedentes sobre violencia de género. Desde SHOKE creemos que no todas las personas están capacitadas para portar un arma.
La seguridad del ciudadano es algo prioritario y por ello creemos que el derecho a llevar armas ha de estar regulado. En este sentido, desde SHOKE cumplimos con todos los estándares de calidad y seguridad que marca el reglamento jurídico español.
En la página web oficial de la Guardia Civil dependiente del Ministerio del Interior, se indican algunas de las armas prohibidas por ley. Por ejemplo, está prohibida la utilización de armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas. Asimismo es ilegal llevar silenciadores aplicables a armas de fuego y está prohibida la comercialización, la publicidad, la compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. Podéis encontrar más detalles en este enlace.
Desde SHOKE creemos que son de vital importancia los controles de actitudes psicofísicas y de antecedentes puesto que permiten descartar a toda aquella persona no apta para el uso de cualquier tipo de armamento. El real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, regula los informes de aptitud necesarios para la obtención de las licencias, permisos y tarjetas de armas, puedes descargártelo aquí.
En España en concreto se otorgan cinco tipos de Licencias: B, C, D, E y F. La Licencia de armas tipo B engloba a armas de fuego cortas, es decir pistolas y revólveres, posee una una vigencia de tres años y no admite renovación. Para poder adquirir este tipo de armas es necesario un certificado de aptitudes psicofísiccas.
La Licencia tipo C (armas para vigilancia y guardería) está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales. Para adquirirla es necesario superar una serie de pruebas de capacitación. En cuanto al resto, La Licencia tipo D es para armas largas rayadas para caza mayor, la de tipo E engloba a las armas para tiro deportivo y escopetas de caza y, por último, la licencia tipo F permite la potabilidad de armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro.
Echando un vistazo al reglamento de nuestro país hemos comprobado que tanto las personas físicas como jurídicas que poseen licencias están obligadas a declarar, inmediatamente en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, la demarcación, la pérdida, el robo, destrucción o sustracción de las mismas (tanto del arma como como de la documentación). Aquel que cuente con un arma de fuego ha de guardarla en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción. Desde la Guardia Civil, también apuntan que es obligatorio presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.
Redactor Experto del Blog de Shoke, una publicación especializada en material policial, equipamiento de defensa y seguridad privada. Comparativas y reviews de producto, actualidad y mucho más de la mano de un referente del sector.
Sin comentarios