¿Sabías que un arma detonadora o de fogueo puede modificarse hasta convertirse en un arma de fuego? Un hecho que ha ido sino creciendo a lo largo de los años, provocando que estas pistolas de fogueo en principio inofensivas, fuesen empleadas en actos delictivos y peligrosos.
Es por ello que el Ministerio del Interior ha ido modificando la legislación de armas detonadoras, endureciendo los requisitos de compra y tenencia. Hoy te contamos todo lo que debes saber sobre legislación de armas detonadoras actualizada a 2026.
Resumen: lo esencial sobre las pistolas y revólveres detonadores o de fogueo
- No se pueden comprar ni tener libremente. Desde 2017, hay que justificar una finalidad autorizada (deporte, adiestramiento canino, espectáculos, filmaciones, coleccionismo o ser titular de licencia de armas de fuego).
- La venta solo puede hacerse en armerías o comercios deportivos registrados ante la Guardia Civil.
- No se pueden usar ni portar fuera de casa, del lugar de trabajo o de la actividad concreta autorizada.
- Deben guardarse en lugar seguro y presentarse a la autoridad si se requiere.
- Sin justificación de uso, el arma se considera prohibida y puede acabar depositada para destrucción.
Contenido informativo basado en la Orden INT/1008/2017 (BOE). No sustituye el asesoramiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil ante un caso concreto.
Legislación de armas detonadoras y de fogueo en España
En España, las armas detonadoras y las armas de fogueo no se consideran armas de fuego, pero sí están reguladas legalmente y sujetas a limitaciones claras. Su marco normativo principal es el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, junto con sus modificaciones posteriores y criterios de aplicación por parte de la Guardia Civil.
Según esta normativa, tanto las armas detonadoras como las de fogueo se encuadran dentro de las armas que no disparan proyectiles, pero que pueden generar riesgos por su apariencia, su capacidad de detonación o un uso indebido. El Reglamento de Armas establece que:
- No requieren licencia de armas para su compra o tenencia.
- No están equiparadas a las armas de fuego, aunque su uso no es libre.
- Su comercialización está permitida, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas exigidas.
- Pueden ser intervenidas por la autoridad si se portan o usan de forma inadecuada.
Además, la normativa se complementa con:
- Instrucciones y circulares de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).
- Aplicación del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana en casos de uso intimidatorio, alteración del orden público o simulación de delito.

Armas detonadoras y de fogueo: ¿son lo mismo?
Aunque a simple vista pueden parecer similares, las armas detonadoras y las armas de fogueo presentan diferencias fundamentales en su funcionamiento y finalidad, aunque ambos tipos se consideran, según la definición funcional del art. 2 de la Orden INT/1008/2017, como armas destinadas a la percusión de cartuchos sin proyectil, que producen un efecto sonoro, y cuyas características las excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.
Detonadoras:
- Las armas detonadoras están diseñadas exclusivamente para producir un ruido o detonación, normalmente mediante cartuchos sin proyectil.
- No disparan ningún tipo de munición sólida y su función suele estar ligada a señalización, entrenamiento, recreación o efectos sonoros.
- En muchos casos, su estructura interna impide cualquier modificación para disparar proyectiles.
Fogueo:
- Las armas de fogueo utilizan cartuchos de fogueo, que contienen pólvora pero no proyectil.
- Generan una explosión, llama y sonido similares a un disparo real
- Pueden ser peligrosas a corta distancia por la expulsión de gases y restos del cartucho.
- Replican fielmente modelos reales, lo que puede generar confusión en espacios públicos.
| Característica | Arma detonadora (sin salvas) | Arma de fogueo / salvas |
|---|---|---|
| Mecanismo | Sencillo, pensado únicamente para producir sonido | Replica el funcionamiento de un arma real (corredera móvil, expulsión de casquillo, simulación de retroceso) |
| Tipo de cartucho | Cartucho detonador, sin proyectil | Cartucho de fogueo o de salvas, con pólvora y sin proyectil |
| Efecto producido | Solo sonido | Sonido, fogonazo y humo — mayor realismo |
| Facilidad de modificación | Menor, por su diseño más simple | Mayor riesgo — al compartir mecanismo con un arma real, es más sencillo convertirla para disparar munición real |
| Uso habitual | Señalización, sonido, entrenamiento básico | Rodajes, teatro, recreaciones históricas, adiestramiento canino |
Ambas quedan amparadas por la misma normativa. Ninguna de las dos dispara proyectil, por lo que la Orden INT/1008/2017 las regula bajo una única figura legal: «pistolas y revólveres detonadores» (categoría 7.ª 6 del Reglamento de Armas). Da igual si el modelo concreto es una detonadora simple o una de fogueo con mecanismo funcional — mismos requisitos de adquisición, tenencia, custodia y uso.

¿Qué es legalmente una pistola o revólver detonador?
La Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, define en su artículo 2 las pistolas y revólveres detonadores como las armas clasificadas en la categoría 7.ª 6 del artículo 3 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), destinadas a la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro, y cuyas características las excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.
Es el mismo objeto que en el lenguaje coloquial se conoce como «arma de fogueo» o «arma de salvas». No existen dos categorías legales distintas: es una única figura regulada, y esta guía se refiere a ella con el término oficial.
Por qué cambió la normativa en 2017
Antes de la Orden INT/1008/2017 bastaba con el DNI y ser mayor de edad. El propio texto de la Orden explica el motivo del cambio:
«En los últimos años se ha producido en España un aumento alarmante del empleo de este tipo de armas en ámbitos cercanos a la delincuencia e incluso en la comisión de delitos violentos. Muchas de las armas detonadoras intervenidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habían sido, además, manipuladas para poder disparar munición real.»
La facilidad de acceso, la apariencia idéntica a un arma real y la posibilidad de transformarlas para disparar munición real fueron las razones que llevaron al Ministerio del Interior a restringir su adquisición, tenencia y uso a finalidades concretas.
¿Quién puede comprar una pistola detonadora y qué documentación necesita?
El artículo 5 de la Orden establece que solo se puede adquirir acreditando mayoría de edad (DNI o tarjeta de identidad de extranjero) y justificando una de las finalidades siguientes:
| Finalidad autorizada | Documentación exigida (art. 5.2) | Dónde puede usarse |
|---|---|---|
| Actividades deportivas | Original y fotocopia del documento emitido por federación, club o entidad deportiva | Instalaciones y espacios destinados a la actividad |
| Adiestramiento canino profesional | Documento de asociación nacional de adiestradores, federación de caza o federación cinológica | Instalaciones destinadas al adiestramiento |
| Espectáculos públicos y actividades recreativas | Autorización de celebración emitida por la autoridad respectiva | Lugar y momento del evento autorizado |
| Filmaciones y artes escénicas | Certificación del director o productor acreditando su uso en la obra | Rodaje o representación, cumpliendo además el art. 153 del Reglamento de Armas |
| Coleccionismo | Autorización de coleccionista (art. 8) e inscripción en el libro-registro | Exclusivamente en el propio domicilio |
| Titular de licencia de armas de fuego | Original de la licencia, para uso en las actividades a), b), c) o d) | Según la actividad concreta a la que se destine |
Requisitos para comprar un arma de fogueo o detonadora en España
⚠️ Información importante para la compra
La adquisición de pistolas detonadoras está regulada por el Real Decreto 726/2020 (art. 5). Para tramitar tu pedido es imprescindible adjuntar:
- Una copia del DNI o documento de identidad en vigor.
- El justificante de adquisición, debidamente cumplimentado y firmado.
Además, según el uso declarado, deberás aportar documentación extra:
- Actividad deportiva: certificado de una federación, club o asociación deportiva.
- Adiestramiento canino profesional: certificado de la asociación, federación de caza o federación cinológica correspondiente.
- Espectáculos públicos o actividades recreativas: autorización del evento.
- Filmaciones cinematográficas o artes escénicas: certificado del director o productor.
- Coleccionismo: autorización de coleccionista.
- Titulares de licencia de armas: copia de la licencia, cuando corresponda.
En la página de pago podrás subir toda la documentación requerida. Los pedidos incompletos no podrán ser tramitados.
Lo que debes adjuntar es:
- ✅ DNI.
- ✅ Justificante cumplimentado y firmado.
- ✅ Documentación adicional, si corresponde según el uso declarado.
Referencia legal: Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas (artículo 5).
¿Dónde se puede usar y dónde no?
El Reglamento de Armas, citado en la propia exposición de motivos de la Orden, es claro al respecto:
El Reglamento de Armas «expresamente prohíbe portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo o, en su caso, de las correspondientes actividades deportivas, las pistolas y revólveres detonadores.»
En la práctica, esto significa que un arma detonadora no puede llevarse en la calle, en el coche ni exhibirse en ningún contexto ajeno a la actividad autorizada para la que fue adquirida.
La legislación y la práctica policial establecen límites muy claros sobre dónde, cómo y con qué finalidad pueden utilizarse, debido al riesgo físico que pueden generar y, sobre todo, a la alarma social que pueden provocar.
✅ El uso de armas de fogueo está permitido únicamente en contextos justificados y controlados, como:
- Rodajes de cine, teatro y televisión, siempre bajo protocolos de seguridad.
- Recreaciones históricas o eventos autorizados.
- Entrenamiento específico (por ejemplo, adiestramiento canino o simulaciones), en espacios privados y controlados.
- Tenencia en domicilio privado, siempre que se almacene de forma segura y no accesible a menores.
- Transporte justificado, desde el lugar de compra o almacenamiento hasta el lugar autorizado de uso, preferiblemente descargada y en su embalaje.
- En todos los casos, el uso debe ser proporcional, responsable y con una finalidad legítima, evitando cualquier situación que pueda confundirse con una amenaza real.
❌ Y la normativa deja claro que no está permitido:
- Portar un arma de fogueo en la vía pública sin causa justificada.
- Simular amenazas, intimidaciones o delitos, aunque el arma no sea real.
- Disparar en espacios públicos o abiertos al público sin autorización.
- Utilizarla en contextos lúdicos o recreativos que puedan generar miedo o confusión.
- Manipularla o modificarla, incluso para “mejorar” el efecto sonoro.
- Exhibirla en lugares concurridos, como eventos, bares o concentraciones.
Estas conductas pueden dar lugar a sanciones administrativas, incautación del arma e incluso responsabilidad penal si se considera que ha existido riesgo para personas o alteración grave del orden público.
Custodia, depósito y obligaciones del titular
El artículo 10 de la Orden impone obligaciones claras a quien posea una pistola o revólver detonador:
- Guardarla en lugar seguro, adoptando medidas para evitar pérdida, robo o sustracción.
- Presentarla a las autoridades o sus agentes siempre que lo requieran.
- Denunciar de inmediato en la Intervención de Armas y Explosivos cualquier pérdida, robo o sustracción, del arma o de su documentación.
- Una vez finalizada la actividad para la que se adquirió, depositarla en el domicilio o local donde se garantice su seguridad.
Quien no desee conservarla puede depositarla para su destrucción en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.
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¿Qué pasa si no se justifica un uso autorizado?
La disposición final primera de la Orden añade un nuevo apartado al artículo 5.1 del Reglamento de Armas, declarando expresamente prohibidas las pistolas y revólveres detonadores que no se destinen a los usos autorizados. Esto las somete al régimen general de armas prohibidas, con las consecuencias administrativas y, en su caso, penales que ese régimen conlleva — incluyendo el decomiso y depósito para destrucción del arma.
Consideraciones específicas para Armas de Fogueo y Armas Detonadoras
Las armas de fogueo utilizan cartuchos sin proyectil, pero con carga detonante, lo que hace que la legislación sea más restrictiva en su uso. Aunque su compra es legal sin licencia, la normativa considera que:
- No deben portarse en espacios públicos salvo causa justificada.
- Su uso puede ser sancionado si genera alarma social, confusión con un arma real o riesgo para personas.
- Pueden ser incautadas preventivamente por las fuerzas de seguridad.
- El disparo en vía pública puede constituir infracción administrativa grave.
El Reglamento de Armas y la práctica policial consideran especialmente relevante su similitud estética con armas reales, lo que incrementa el nivel de control sobre su tenencia y uso.
Las armas detonadoras están pensadas principalmente para producir un sonido o detonación, sin simulación completa de disparo real. A nivel legal:
- Su compra es igualmente libre para mayores de edad, sin licencia.
- El riesgo legal suele ser menor que en las armas de fogueo.
- Aun así, no pueden utilizarse libremente en espacios públicos.
- El uso irresponsable puede derivar en sanciones administrativas o retirada del producto.
Aunque suelen generar menos confusión visual, siguen estando bajo el paraguas del Reglamento de Armas y de la normativa de seguridad ciudadana.
Preguntas frecuentes
¿Es legal comprar una pistola o revólver detonador (arma de fogueo) en España?
Sí, pero solo si se acredita una finalidad concreta autorizada por la ley. Desde la Orden INT/1008/2017, hay que justificar que el arma se destinará a actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas, artes escénicas o coleccionismo, aportando la documentación correspondiente (art. 5). La venta solo puede realizarse en armerías autorizadas o establecimientos deportivos registrados ante la Guardia Civil (art. 4).
¿Es legal tener en casa una pistola de fogueo?
Sí, siempre que la tenencia esté amparada por la documentación que acredite alguno de los usos permitidos en el art. 3 de la Orden INT/1008/2017. Sin esa justificación, la posesión no está autorizada y el arma puede acabar depositada para su destrucción. Los coleccionistas necesitan además el reconocimiento oficial de dicha condición y su inscripción en el libro-registro (art. 8).
¿Cómo debo guardar en casa un arma de fogueo?
La normativa exige guardarla en lugar seguro y adoptar medidas para evitar su pérdida, robo o sustracción (art. 10.1.a). Una vez finalizado el uso para el que fue adquirida, debe depositarse en el domicilio o local donde se garantice su seguridad (art. 10.2). Su titular está obligado también a presentarla a las autoridades si se lo requieren y a denunciar de inmediato cualquier pérdida, robo o sustracción.
¿Puedo llevar o disparar un arma de fogueo fuera de casa?
No, salvo en el lugar de trabajo o durante la actividad concreta para la que fue autorizada (por ejemplo, un rodaje, un espectáculo o una sesión de adiestramiento canino). El Reglamento de Armas prohíbe expresamente portarla, exhibirla o usarla fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de la actividad autorizada.
Bibliografía
- Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores. «BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2017, páginas 101936 a 101940. Referencia: BOE-A-2017-12068. https://www.boe.es/eli/es/o/2017/07/03/int1008
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (marco general citado en la Orden INT/1008/2017). https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137/con
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, arts. 5, 28 y 29 (citados en la Orden INT/1008/2017 como fundamento del régimen de control). https://www.boe.es/eli/es/o/2017/07/03/int1008/con
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