Post sobre requisitos y legislación de armas detonadoras o de fogueo actualizado el 14 de enero de 2026
Renovación completa del contenido con actualización sobre normativa
¿Sabías que un arma detonadora o de fogueo puede modificarse hasta convertirse en un arma de fuego? Un hecho que ha ido sino creciendo a lo largo de los años, provocando que estas pistolas de fogueo en principio inofensivas, fuesen empleadas en actos delictivos y peligrosos. Es por ello que el Ministerio del Interior ha ido modificando la legislación de armas detonadoras, endureciendo los requisitos necesarios. Hoy te contamos todo lo que debes saber sobre legislación de armas detonadoras actualizada a 2026.
Diferencias entre armas detonadoras y de fogueo
Aunque a simple vista pueden parecer similares, las armas detonadoras y las armas de fogueo presentan diferencias fundamentales en su funcionamiento, finalidad y regulación legal. Conocerlas es clave para evitar errores de compra o problemas legales.
- Las armas detonadoras están diseñadas exclusivamente para producir un ruido o detonación, normalmente mediante cartuchos sin proyectil. No disparan ningún tipo de munición sólida y su función suele estar ligada a señalización, entrenamiento, recreación o efectos sonoros. En muchos casos, su estructura interna impide cualquier modificación para disparar proyectiles, lo que las sitúa en un nivel de riesgo menor frente a otras categorías.
- Las armas de fogueo utilizan cartuchos de fogueo, que contienen pólvora pero no proyectil. Generan una explosión, llama y sonido similares a un disparo real, por lo que se emplean habitualmente en cine, teatro, recreaciones históricas, entrenamiento canino o simulaciones. Aunque no disparan balas, sí pueden ser peligrosas a corta distancia por la expulsión de gases y restos del cartucho. Además, muchas armas de fogueo replican fielmente modelos reales, lo que puede generar confusión en espacios públicos.
Legislación de armas detonadoras y de fogueo en España
En España, las armas detonadoras y las armas de fogueo no se consideran armas de fuego, pero sí están reguladas legalmente y sujetas a limitaciones claras. Su marco normativo principal es el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, junto con sus modificaciones posteriores y criterios de aplicación por parte de la Guardia Civil.
Según esta normativa, tanto las armas detonadoras como las de fogueo se encuadran dentro de las armas que no disparan proyectiles, pero que pueden generar riesgos por su apariencia, su capacidad de detonación o un uso indebido. El Reglamento de Armas establece que:
- No requieren licencia de armas para su compra o tenencia.
- No están equiparadas a las armas de fuego, aunque su uso no es libre.
- Su comercialización está permitida, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas exigidas.
- Pueden ser intervenidas por la autoridad si se portan o usan de forma inadecuada.
Además, la normativa se complementa con:
- Instrucciones y circulares de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).
- Aplicación del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana en casos de uso intimidatorio, alteración del orden público o simulación de delito.
Legislación de Armas de fogueo: consideraciones legales específicas
Las armas de fogueo utilizan cartuchos sin proyectil, pero con carga detonante, lo que hace que la legislación sea más restrictiva en su uso. Aunque su compra es legal sin licencia, la normativa considera que:
- No deben portarse en espacios públicos salvo causa justificada.
- Su uso puede ser sancionado si genera alarma social, confusión con un arma real o riesgo para personas.
- Pueden ser incautadas preventivamente por las fuerzas de seguridad.
- El disparo en vía pública puede constituir infracción administrativa grave.
El Reglamento de Armas y la práctica policial consideran especialmente relevante su similitud estética con armas reales, lo que incrementa el nivel de control sobre su tenencia y uso.
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Legislación de Armas detonadoras: consideraciones legales específicas
Las armas detonadoras están pensadas principalmente para producir un sonido o detonación, sin simulación completa de disparo real. A nivel legal:
- Su compra es igualmente libre para mayores de edad, sin licencia.
- El riesgo legal suele ser menor que en las armas de fogueo.
- Aun así, no pueden utilizarse libremente en espacios públicos.
- El uso irresponsable puede derivar en sanciones administrativas o retirada del producto.
Aunque suelen generar menos confusión visual, siguen estando bajo el paraguas del Reglamento de Armas y de la normativa de seguridad ciudadana.
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Requisitos para comprar un arma de fogueo o detonadora en España
La compra de un arma de fogueo o detonadora en España es legal, pero está sujeta a requisitos básicos establecidos por el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993). Los requisitos principales:
- Ser mayor de 18 años.
- Presentar DNI, NIE o documento oficial válido.
- Comprar únicamente en armerías o tiendas online autorizadas.
- El arma debe estar homologada y no ser convertible en arma de fuego.
- No se necesita licencia de armas ni registro previo.
No obstante, debes tener en cuenta estas cuestiones
- La compra no implica libertad de uso en espacios públicos.
- El vendedor puede denegar la venta si detecta un uso indebido.
- Un uso incorrecto puede conllevar retirada del arma y sanciones.
Uso permitido de armas de fogueo: qué está permitido y qué no
Aunque las armas de fogueo no disparan proyectiles, su uso en España no es libre. La legislación y la práctica policial establecen límites muy claros sobre dónde, cómo y con qué finalidad pueden utilizarse, debido al riesgo físico que pueden generar y, sobre todo, a la alarma social que pueden provocar. El uso de armas de fogueo está permitido únicamente en contextos justificados y controlados, como:
- Rodajes de cine, teatro y televisión, siempre bajo protocolos de seguridad.
- Recreaciones históricas o eventos autorizados.
- Entrenamiento específico (por ejemplo, adiestramiento canino o simulaciones), en espacios privados y controlados.
- Tenencia en domicilio privado, siempre que se almacene de forma segura y no accesible a menores.
- Transporte justificado, desde el lugar de compra o almacenamiento hasta el lugar autorizado de uso, preferiblemente descargada y en su embalaje.
- En todos los casos, el uso debe ser proporcional, responsable y con una finalidad legítima, evitando cualquier situación que pueda confundirse con una amenaza real.
Y la normativa y la aplicación de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana dejan claro que no está permitido:
- Portar un arma de fogueo en la vía pública sin causa justificada.
- Simular amenazas, intimidaciones o delitos, aunque el arma no sea real.
- Disparar en espacios públicos o abiertos al público sin autorización.
- Utilizarla en contextos lúdicos o recreativos que puedan generar miedo o confusión.
- Manipularla o modificarla, incluso para “mejorar” el efecto sonoro.
- Exhibirla en lugares concurridos, como eventos, bares o concentraciones.
Estas conductas pueden dar lugar a sanciones administrativas, incautación del arma e incluso responsabilidad penal si se considera que ha existido riesgo para personas o alteración grave del orden público.
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