Actualidad Consejos

Leyes y normas que regulan el Spray de Defensa en España

sprays de pimienta normativa leyes espana

Tres normas regulan el spray de pimienta en España: el Reglamento de Armas, que lo prohíbe salvo los modelos aprobados por el Ministerio de Sanidad; la Orden de 3 de octubre de 1994, que fija cómo se aprueban y etiquetan; y la Ley Orgánica 4/2015, que establece las sanciones. A continuación tienes un extracto de lo que recoge cada una, con enlace a su texto oficial.

💡 Ideas clave

  • El Reglamento de Armas (art. 5.1.i) prohíbe los sprays de defensa personal, salvo los aprobados por el Ministerio de Sanidad.
  • La Orden de 3 de octubre de 1994 define qué es un spray de defensa personal y regula su aprobación, su etiquetado y venta.
  • La Ley Orgánica 4/2015 tipifica como infracción grave portar armas prohibidas, con multas de 601 a 30.000 €.
  • La aprobación se concede por modelo y puede consultarse en el listado oficial del Ministerio de Sanidad.

Qué regula cada norma: resumen

Cada norma cubre una parte distinta. El Reglamento dice qué está permitido, la Orden desarrolla cómo se aprueba un modelo y la Ley Orgánica fija qué se sanciona y con cuánto.

Aspecto Reglamento de Armas (RD 137/1993) Orden de 3 de octubre de 1994 Ley Orgánica 4/2015
Qué regula Régimen general de las armas en España Régimen específico de los sprays de defensa personal Seguridad ciudadana y régimen sancionador
Qué dice del spray Lo prohíbe con carácter general, salvo los modelos aprobados por Sanidad Lo define y fija el procedimiento de aprobación No lo menciona expresamente; cita los «aerosoles» en el art. 49.1.a)
Quién aprueba los modelos Ministerio de Sanidad, previo informe de la CIPAE Dirección General de Salud Pública, con informe de la CIPAE en 30 días
Requisito para el comprador Acreditar la mayoría de edad con DNI, pasaporte u otro documento Acreditar la mayoría de edad
Etiquetado En español, con fecha de caducidad y lote
Qué es infracción Compraventa, tenencia y uso de sprays no aprobados Portar, exhibir o usar armas prohibidas (art. 36.10)
Sanciones Remite al régimen de seguridad ciudadana, sanidad y armas Graves: 601 a 30.000 €. Leves: 100 a 600 €

 

Reglamento de Armas y spray de pimienta

  • Norma: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
  • Referencia BOE: BOE-A-1993-6202
  • Disposición relativa al spray: Artículo 5.1.i)
  • Texto oficial: consultar en el BOE

El artículo 5.1 del Reglamento enumera las armas y objetos cuya publicidad, compraventa, tenencia y uso quedan prohibidos, salvo para funcionarios especialmente habilitados. Su letra i) incluye expresamente los sprays:

i) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
— Real Decreto 137/1993, art. 5.1.i)

El mismo apartado recoge a continuación la excepción:

De lo dispuesto en este apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte u otros documentos que acrediten su identidad.
— Real Decreto 137/1993, art. 5.1.i)

De este artículo se desprenden tres elementos:

  • Regla general: prohibición de los sprays de defensa personal.
  • Excepción: los modelos aprobados por el Ministerio de Sanidad, con informe previo de la CIPAE.
  • Requisito del comprador: acreditar la mayoría de edad con un documento de identidad.

📖 Post relacionado: Listado de sprays de pimienta homologados en España

Orden de 3 de octubre de 1994: el spray de defensa personal

  • Norma: Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías
  • Referencia BOE: BOE-A-1994-21767 · «BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1994
  • Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1994
  • Apartados recogidos en este extracto: Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo
  • Texto oficial: consultar el texto íntegro en el BOE

La Orden desarrolla el Reglamento de Armas en lo relativo a los sprays de defensa personal. Este apartado recoge un extracto de algunas de sus disposiciones; para conocer su contenido completo, consulta el texto íntegro en el BOE.

Qué es legalmente un spray de defensa personal

A los efectos de la presente Orden se considera «spray» de defensa personal al conjunto constituido por un recipiente no reutilizable que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, y provisto de un dispositivo que permita la salida del contenido en forma de aerosol destinado a su uso en defensa personal.
— Orden de 3 de octubre de 1994, apartado Primero

Cómo se aprueba un modelo

Resumen del procedimiento que recogen los apartados Tercero, Quinto y Sexto:

  • Solicitud: quien quiera fabricar, importar o comercializar un spray debe pedir su aprobación a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
  • Documentación: identificación del solicitante y acreditación de su condición de armero, composición del producto, propiedades físico-químicas, estudios toxicológicos, modo de empleo, dosis y número máximo de descargas, envase y propuesta de etiquetado.
  • Informe de la CIPAE: la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos informa en un plazo máximo de treinta días.
  • Resolución: el Ministerio aprueba o deniega el producto y puede fijar medidas o cautelas para controlar sus riesgos.

Cada modelo aprobado recibe un número con el formato DGSP XX-XX-SDP, que figura en el listado oficial del Ministerio de Sanidad.

Dónde se pueden comprar

El artículo 5.1.i del Reglamento de Armas y el apartado Segundo de la Orden de 3 de octubre de 1994 establecen que los sprays de defensa personal aprobados por el Ministerio de Sanidad podrán venderse en armerías, a compradores que acrediten su mayoría de edad. La excepción a la prohibición general se limita, por tanto, a la venta en armerías.

sprays de pimienta norma ley espana

Qué debe indicar la etiqueta

Las indicaciones exigidas en el etiquetado del producto así como la información adicional deberán figurar al menos en la lengua española oficial del Estado. Asimismo, se indicará la fecha de caducidad y el lote de fabricación del producto.
— Orden de 3 de octubre de 1994, apartado Cuarto

Qué considera infracción

Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de «sprays» de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo.
— Orden de 3 de octubre de 1994, apartado Octavo.1 (extracto)

Según el apartado Octavo.2, estas infracciones se sancionan con arreglo a la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 14/1986 General de Sanidad y el Reglamento de Armas.

Nota: la Ley Orgánica 1/1992 fue derogada por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 4/2015, que es la ley de seguridad ciudadana vigente.

Ley de Seguridad Ciudadana y spray de pimienta

  • Norma: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
  • Referencia BOE: BOE-A-2015-3442 · «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015
  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2015
  • Artículos recogidos en este extracto: 18, 36.10, 37.2, 39, 47, 49.1.a) y 54
  • Texto oficial: consultar en el BOE

La Ley no menciona expresamente el spray de pimienta sino ‘aerosoles’. Recoge las infracciones y sanciones relacionadas con las armas prohibidas y las facultades de los agentes en la vía pública.

Infracciones

10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
— Ley Orgánica 4/2015, art. 36.10 (infracciones graves)

2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
— Ley Orgánica 4/2015, art. 37.2 (infracciones leves)

Multas y sanciones

Tipo Qué establece Multa Artículos
Infracción grave Portar, exhibir o usar armas prohibidas, siempre que no constituya infracción penal 601 a 30.000 € Arts. 36.10 y 39.1
Infracción leve Exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio, si no es delito ni infracción grave 100 a 600 € Arts. 37.2 y 39.1
Sanción accesoria Entre otras, comiso de los instrumentos con los que se cometió la infracción Art. 39.2.b

Facultades de los agentes

2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.
— Ley Orgánica 4/2015, art. 18.2

La Ley recoge además la aprehensión cautelar de los instrumentos utilizados para cometer una infracción (art. 47.1) y, entre las medidas provisionales del procedimiento, el depósito de «armas, explosivos, aerosoles, objetos o materias potencialmente peligrosos» (art. 49.1.a).

Otras normas citadas

La Orden de 1994 remite también a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tanto como base competencial como en su régimen sancionador (apartados Octavo.2 y Noveno). Puedes consultarla en el BOE.

Cómo se relacionan las normas: situaciones habituales

La tabla indica, para cada situación, qué normas contienen disposiciones aplicables y qué recogen. No valora casos concretos: para eso hay que acudir al texto oficial y, si es necesario, a un profesional del Derecho.

Situación Normas que intervienen Qué recogen
Modelo aprobado por Sanidad y comprador mayor de edad Reglamento de Armas, art. 5.1.i Los modelos aprobados quedan exceptuados de la prohibición general
Spray sin aprobación del Ministerio de Sanidad Reglamento de Armas, art. 5.1.i · Orden de 1994, Octavo.1 El Reglamento lo incluye en la prohibición; la Orden califica como infracción su compraventa, tenencia y uso
Spray comprado en el extranjero Reglamento de Armas, art. 5.1.i La excepción solo alcanza a los modelos aprobados por el Ministerio de Sanidad español
Spray de fabricación casera Reglamento de Armas, art. 5.1.i La prohibición incluye cualquier dispositivo capaz de proyectar sustancias tóxicas o corrosivas
Portar un arma prohibida en la vía pública LO 4/2015, arts. 36.10 y 39 Infracción grave, con multa de 601 a 30.000 €, si no constituye infracción penal
Exhibir un objeto peligroso con ánimo intimidatorio LO 4/2015, arts. 37.2 y 39 Infracción leve, con multa de 100 a 600 €
Comprobación por parte de los agentes LO 4/2015, art. 18.2 Los agentes pueden ocupar temporalmente objetos o medios de agresión, incluso armas con licencia

📖 Post relacionado: Spray de pimienta: ¿son todos ilegales en España?

Antes de comprar o llevar un spray

El punto de partida de las tres normas es el mismo: la aprobación del modelo por el Ministerio de Sanidad. Localiza el número DGSP del spray, compruébalo en el listado de sprays homologados y revisa que la aprobación siga vigente. Para cualquier duda sobre el alcance de una norma, consulta siempre su texto original en el BOE. Si buscas un modelo aprobado, puedes ver los disponibles en nuestra categoría de sprays de defensa personal.

Preguntas frecuentes sobre la normativa del spray de pimienta

¿Qué leyes regulan el spray de pimienta en España?

Principalmente tres: el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), que prohíbe los sprays salvo los aprobados por el Ministerio de Sanidad; la Orden de 3 de octubre de 1994, que regula su aprobación y etiquetado; y la Ley Orgánica 4/2015, que establece las sanciones. La Orden remite también a la Ley 14/1986, General de Sanidad.

¿Hace falta licencia para comprar un spray de pimienta?

El artículo 5.1.i del Reglamento de Armas no exige licencia de armas para los sprays aprobados por el Ministerio de Sanidad. Lo que exige es que el comprador acredite su mayoría de edad con DNI, pasaporte u otro documento de identidad.

¿Qué multa hay por llevar un spray no homologado?

La Ley Orgánica 4/2015 tipifica como infracción grave portar, exhibir o usar armas prohibidas (art. 36.10), siempre que no constituya infracción penal. Las infracciones graves se sancionan con multas de 601 a 30.000 euros según el artículo 39, y pueden llevar aparejado el comiso del objeto.

¿Qué debe indicar la etiqueta de un spray de defensa personal?

Según el apartado Cuarto de la Orden de 1994, las indicaciones del etiquetado y la información adicional deben figurar al menos en español. La etiqueta debe indicar además la fecha de caducidad y el lote de fabricación del producto.

⚠️ Aviso importante sobre este contenido

Este artículo recoge extractos y resúmenes de disposiciones seleccionadas de las normas citadas, tal como figuraban publicadas en el Boletín Oficial del Estado a 24 de septiembre de 2026. No reproduce los textos íntegros ni incluye todas sus disposiciones.

El contenido se limita a reflejar lo que dicen los textos: no los interpreta ni valora su aplicación a casos concretos, y no constituye asesoramiento jurídico. Las normas pueden haber sido modificadas, derogadas o afectadas por resoluciones judiciales después de esa fecha.

Para cualquier consulta, dirígete siempre a la fuente original: encontrarás el enlace al texto oficial de cada norma en su apartado y en las referencias finales. Solo tiene validez jurídica el texto publicado en el BOE.

  • 2026 logo shoke cuadrado

    Web | YouTube | Instagram | TikTok | Reddit | Facebook | X

    Redacción Shoke es el equipo editorial de Tienda Shoke, encargado de elaborar y actualizar el contenido técnico e informativo de la web, con el respaldo de más de cuatro décadas de actividad de Grupo Shoke en el sector de la defensa, la seguridad y el material táctico.

    Trayectoria: fundada en 1984 en Madrid por Manuel Conde y dirigida hoy por Javier Conde, la compañía combina venta online, tienda física en Moratalaz, distribución B2B y fabricación propia bajo marca Shoke. En 2024 recibió el Premio La Razón a la Compañía Líder en Venta Online de Material para Defensa y Seguridad.

    Fuentes y verificación: el contenido se basa en el trabajo diario con Policía Nacional, Guardia Civil, cuerpos de seguridad y clientes de defensa personal y outdoor, y se contrasta con fuentes oficiales (BOE, Reglamento de Armas) y especificaciones de fabricante.

    Redacción Shoke firma el contenido editorial general del blog: guías de compra, comparativas de producto y artículos sobre normativa y material táctico.

También te puede gustar

Sin comentarios

    Deja una respuesta


    El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

    Open form

     

     

    Suscribete a nuestro newsletter

     

    Email Thumb

    *T&C apply