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Licencias de Armas en España – Guía Completa

licencia armas en espana

En España, la legislación sobre armas está estrictamente regulada, existiendo diferentes licencias en función del tipo de arma que se vaya a utilizar y los motivos para hacerlo. En este completo artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la tenencia de armas en nuestro país y también, sobre las licencias de armas en España.

¿Qué armas están permitidas en España sin licencia?

Aunque en España la legislación de tenencia de armas es muy estricta, lo cierto es que sí existen ciertos tipos de armas que pueden poseerse legalmente sin necesidad de una licencia específica. Estas son:

  1. Armas de aire comprimido: de uso recreativo o deportivo, no letales, siempre que no superen cierta potencia. Actualmente este tipo de armas son utilizadas en tiro deportivo o IPSC y en competiciones olímpicas, pero también para la práctica de la puntería.
  2. Algunos tipos de armas blancas: como navajas o cuchillos, con restricciones de longitud y uso (no se pueden llevar por la calle sin causa justificada). Normalmente la compra de este tipo de producto está destinado a un uso de supervivencia, para estar preparado para todo tipo de situaciones outdoor.
  3. Sprays de defensa personal: teniendo en cuenta que estos deben haber sido aprobados por el Ministerio de Sanidad y que su portador debe haber cumplido la mayoría de edad. Los sprays de defensa comprados en otros países, pero sin licencia en España, o los sprays de pimienta casero son ilegales.

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Armas no permitidas en España: armas prohibidas

Actualmente también existen armas que están totalmente prohibidas en nuestro territorio, de forma que no existen licencias de armas en España que permitan su tenencia. Esto es así para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

boligrafo pistola

  1. Armas automáticas: este tipo de arma pueden resultar muy peligrosas al permitir disparar varias ráfagas en un solo disparo, por lo que quedan totalmente prohibidas. Un ejemplo son las ametralladoras.
  2. Algunos tipos de armas blancas: son armas que pueden resultar peligrosas para el público en general como los cuchillos de mariposa, los puñales de doble filo o los nunchakus, quedando totalmente prohibidas para venta, compra o tenencia.
  3. Armas químicas y biológicas: todo tipo de armas que valiéndose de elementos químicos puedan generar daños a gran escala, están prohibidas en España y en la mayor parte del mundo.
  4. Armas de guerra: este tipo de armas quedan totalmente prohibidas al público en general, pudiendo utilizarse solo por profesionales y en situación de guerra. Referimos a armas como misiles, lanzagranadas… Totalmente excluidas de las licencias de armas en España.
  5. Armas de fuego ocultas: todo tipo de armas que simulen otros objetos, como encendedores, bolígrafos, móviles… y que realmente sean armas de fuego, quedan totalmente prohibidas.

Artículo de interés: Bolígrafos pistola y bolígrafos navaja, ¿mito o realidad? 

¿Qué requisitos existen para la obtención de permisos de armas en España?

Aunque pueden existir ciertas particularidades para cada licencia, que comentaremos en el apartado siguiente, estos son requisitos generales y básicos de las licencias de armas en España:

  1. Ser mayor de edad
  2. Carecer de antecedentes penales.
  3. Superar las pruebas teóricas y prácticas que existan para cada tipo de licencia
  4. Pasar un test psicotécnico.
  5. Presentar la documentación exigida por la Guardia Civil.
  6. En muchos casos, también es necesario acreditar una necesidad concreta (como pertenecer a un club de tiro o ejercer una profesión de riesgo).

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Tipos de licencia de armas en España

Licencia A

  • Quién la puede tener: este tipo de licencia de armas es exclusiva para los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Uso: debido a que es una licencia exclusiva de las FCSE españolas, su uso es estrictamente profesional, para funciones policiales o militares
  • Permite: la Licencia A posibilita el el uso de armas cortas y largas, tanto rayadas como lisas, incluyendo las utilizadas para funciones policiales o militares (como pistolas, revólveres, escopetas, fusiles de asalto en modo semiautomático, etc.). No obstante teniendo en cuenta que su uso será siempre dentro de un marco profesional con supervisión.
  • Duración: una vez obtenida, esta licencia está vinculada al servicio activo.
    Requisitos: para obtenerla es obligatorio pertenecer a un cuerpo autorizado y tener la autorización administrativa interna necesaria.

Licencia B

  • Quién la puede tener: todos aquellos civiles que acrediten necesidad de autodefensa.
  • Uso: el principal motivo para la la obtención de esta licencia es la búsqueda de la defensa personal.
  • Permite: esta licencia solo permite la utilización de armas cortas no automáticas, es decir, pistolas y revólveres.
  • Duración: la licencia estará activa durante 3 años y no es renovable automáticamente, sino que se tendrá que rehacer todo el trámite para volver a tenerla activa.
  • Requisitos: la persona solicitante deberá presentar una justificación de amenaza, pruebas psicológicas y de idoneidad. No obstante, será la Guardia Civil la que determine si cumple o no con los requisitos para su obtención. Es decir, de entre las licencias de armas en España, la obtención de esta depende en última instancia de la Guardia Civil.

Guía completa de licencias de armas en España

Licencia C

  • Quién la puede tener: tipo de licencia para los trabajadores de seguridad privada, vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, los guardas particulares de campo y escoltas privados.
  • Uso: licencia exclusiva para utilización en labores de seguridad privada.
  • Permite: esta licencia solo posibilita el uso de armas tipo C de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2.. Siempre y cuando estén a nombre de la empresa de seguridad que contrate a los vigilantes y queden custodiadas por la empresa cuando el vigilante esté fuera de servicio.
  • Duración: mientras dure la relación laboral autorizada entre trabajador y empresa de seguridad privada.
  • Requisitos: el trabajador de seguridad privada deberá realizar un examen específico, tener formación homologada para el uso del tipo de arma que va a utilizar y también autorización del Ministerio del Interior.

Licencia D

  • Quién la puede tener: todo tipo de cazadores de caza mayor, siempre y cuando sean mayores de edad.
  • Uso: exclusivamente para caza mayor.
  • Permite: solo posibilita el uso de armas largas rayadas, es decir, rifles.
  • Duración: 5 años. Pasado el tiempo se tendrá que rehacer el proceso de petición de licencia.
  • Requisitos: la persona que quiera adquirir este tipo dentro de las licencias de armas en España deberá pasar diferentes pruebas teóricas y prácticas, test psicotécnico, certificado de antecedentes y contar con una caja fuerte homologada.

Licencia E

  • Quién la puede tener: todas las personas mayores de edad que sean practicantes de caza menor o tiro deportivo.
  • Uso: su utilización es exclusiva para caza menor y tiro deportivo.
  • Permite: armas largas como las escopetas, armas de avancarga y similares.
  • Duración: 5 años. De nuevo, una vez pasada la duración de la licencia de armas, deberá ser renovada y en ningún caso será un proceso automático.
  • Requisitos: para obtener este tipo de licencia los solicitantes deberán aprobar pruebas teóricas y prácticas, pasar un test psicotécnico y presentar su documentación acreditativa.

Licencia F

  • Quién la puede tener: exclusivamente deportistas federados de tiro.
  • Uso: este tipo de licencia solo habilita para practicar tiro deportivo en competición.
  • Permite: armas cortas y largas de concurso.
  • Duración: 3 años. La persona que quiera renovar la licencia deberá presentar una nueva solicitud pasado ese periodo.
  • Requisitos: el solicitante deberá pertenecer a una federación de tiro, tener actividad demostrable, realizar pruebas de control y autorización expresa de su federación.

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Licencias de armas en España: Dos tipos de autorización especial:

Autorización Especial para Menores (AEM)

  • Quién la puede tener: personas menores de edad siempre y cuando tengan entre 14 y 18 años.
  • Uso: la persona que la tenga podrá realizar prácticas de caza o competiciones deportivas supervisadas.
  • Permite: el uso de armas amparadas por licencias D o E, siempre bajo la supervisión directa de un adulto con licencia D, E o F.
  • Duración: mientras se mantenga la autorización y el menor no supere los 18 años.
  • Requisitos: el menor estará obligado a superar las mismas pruebas teóricas y prácticas exigidas para las licencias D y E, contar con autorización paterna o del tutor legal, y acompañamiento constante de un adulto autorizado.

Autorización Especial de Armas (AE)

  • Quién la puede tener: las licencias de armas en España también contemplan a los coleccionistas de armas. Esta licencia es expresa para ello
  • Uso: los solicitantes buscan la tenencia, conservación y uso puntual en recintos controlados de armas antiguas o históricas.
  • Permite: una vez obtenida se podrán obtener armas cortas o largas de avancarga, armas históricas o sus reproducciones funcionales, y armas del tipo “Flobert”.
  • Duración: indefinida mientras se mantengan los requisitos legales y el arma no esté inscrita en libros de coleccionista. Una de las pocas licencias de armas en España que no requiere de una renovación constante.
  • Requisitos: la persona solicitante de la licencia deberá realizar una inscripción en el registro de la Guardia Civil, presentando la documentación que acredite el valor histórico o de colección del arma, y uso limitado exclusivamente a campos de tiro, polígonos autorizados o terrenos cinegéticos controlados, con fines de práctica o competición.

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